REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Octubre de dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 00256
Visto el escrito suscrito por la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicita: PRIMERO: Se ordene de manera inmediata los descuentos de nómina del ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.976, correspondientes a la Obligación de Manutención mensual a partir de Octubre 2012 e igualmente los bonos previamente establecidos en el convenio que consta en el presente expediente, dichos descuentos sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0034-1300-10085973 del banco bicentenario a mi nombre. SEGUNDO: Se oficie al Comandante de la base Aérea de Aviación, ubicada en el aeropuerto del Vigía a los fines de que remitan constancia de trabajo e ingresos del ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA, quien presta sus servicios en dicho lugar y una vez conste la misma, se acuerde descontar el monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención y bonos desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de Septiembre del 2012, incluyendo los bonos correspondientes en cada época. TERCERO: Solicito se me designe correo Express para la entrega del mencionado oficio; de conformidad con lo establecido en los artículos 381 y 466-B la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir el pedimento formulado por la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON, antes identificada, en el escrito inserto a los folios del (29 al 30) del expediente principal: -----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que en el Procedimiento de Obligación de Manutención establecido en el Capitulo IV Instituciones Familiares, sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 381 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: b.- “Que el Juez o jueza puede decretar, entre otras: Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada,…”.---------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que al tratarse la presente causa de un procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, considera que de conformidad con el artículo precedente, el Juez para decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de la LOPNNA “…es suficiente conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.” En el presente caso, la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, solicita: Se ordene de manera inmediata los descuentos de nómina del ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.976, correspondientes a la Obligación de Manutención mensual a partir de Octubre 2012 e igualmente los bonos previamente establecidos en el convenio que consta en el presente expediente, dichos descuentos sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0034-1300-10085973 del banco bicentenario a nombre de la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON, se oficie al Comandante de la base Aérea de Aviación, ubicada en el aeropuerto del Vigía a los fines de que remitan constancia de trabajo e ingresos del ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA, quien presta sus servicios en dicho lugar y una vez conste la misma, se acuerde descontar el monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención y bonos desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de Septiembre del 2012, incluyendo los bonos correspondientes en cada época, todo a favor del niño de autos e igualmente solicita se le designe correo Express para la entrega del mencionado oficio. -----------
Ante esta petición es procedente citar el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” De la norma transcrita se despende que la procedencia de la medida innominada provisional, dispuesto en el articulo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: a) El peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuis), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que la parte accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud. En el presente caso, observa esta juzgadora que en lo referente al PERICULUM IN MORA, consta en el expediente en su pieza principal escrito mediante el cual la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON, manifiesta que el ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA, no compareció al Tribunal a dar cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención establecida judicialmente a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
Ahora bien, en lo referente al FUMUS BONI IURIS o presunción del derecho que se reclama, el mismo se encuentra constituido por la sentencia dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15/07/2010, expediente N° 00256, decisión ésta que tiene fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo de esta forma con la connotación del buen derecho reclamado, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2371 del 09/10/2002, estableció que “…los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimentos contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad.” (Subrayado y negritas de esta juzgadora).-------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: La Retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.976, en caso de despido, renuncia a su cargo o Jubilación. SEGUNDO: Con el fin de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, para evitar que el referido ciudadano continué incurriendo en mora sobre las cantidades acordadas mediante Convenimiento realizado entre las partes, homologado por el Tribunal, en fecha (15) de julio el año dos mil diez, Expediente Nº 00256, se acuerda el descuento directo por nómina del sueldo que devenga el ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.976, por la cantidad de: SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 726,00) correspondientes a la Obligación de Manutención mensual a partir de Octubre 2012 e igualmente los bonos de Agosto por la cantidad de: SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 726,00) y el bono Navideño por la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 847,00), previamente establecidos en el convenio que consta en el presente expediente, dichos descuentos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0034-1300-10085973 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.545, con un aumento automático y proporcional del diez por ciento (10%) anual, el cual opera en el mes de Junio de cada año. TERCERO: Se oficie al Comandante de la base Aérea de Aviación, ubicada en el aeropuerto del Vigía a los fines de que remitan constancia de Sueldo Global con las debidas deducciones y prestaciones del ciudadano YENDER RAFAEL VIERA MENDOZA, quien presta sus servicios en dicha institución y una vez conste en autos la misma, se acuerde descontar el monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención y bonos desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de Septiembre del 2012, incluyendo los bonos correspondientes en cada época, se designa a la ciudadana YRALIZ TERESA CONTRERAS CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.545, correo Express para la entrega del mencionado oficio. Así se decide. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Nvb/00256
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