REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05834
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NILLANCETT TAMARA GALINDEZ TORRES y JOSE FRANCISCO ALTUVE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.265.627 y V-10.716.734, respectivamente, a favor de sus hijas, Omitir nombres, de 3 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos NILLANCETT TAMARA GALINDEZ TORRES y JOSE FRANCISCO ALTUVE CONTRERAS, voluntariamente convienen en fijar la obligación de manutención a partir del mes de septiembre en la cantidad de MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes mediante deposito en la cuenta corriente N° 0175-0541-63-0071559382, del banco Bicentenario a nombre de la madre. Igualmente se establece un Bono Especial adicional en el mes de agosto y diciembre en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), cada uno. Cantidades que serán ajustadas anualmente en un veinte por ciento (20%). El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios en beneficio de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de septiembre de 2012, por los ciudadanos NILLANCETT TAMARA GALINDEZ TORRES y JOSE FRANCISCO ALTUVE CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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