REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro.5909
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.831.607, y OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.793, quien compareció con su madre y representante legal, la ciudadana GLENCY DEL CARMEN MARQUEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.048, de este domicilio, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se comprometió a cumplir a favor de su hijo, la obligación de manutención mensual, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00). Adicionalmente se estableció un Bono Especial de Navidad para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, mediante depósito en una cuenta bancaria que la madre adolescente abrirá junto con su madre, la ciudadana GLENCY DEL CARMEN MARQUEZ MONSALVE. Se acordó el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) una vez al año, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de agosto de 2012, por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ROJAS Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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