REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 05913


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos QUINTERO BALZA JESUS ENRIQUE Y RIVAS GUTIERREZ INGRID DANIELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.048.909 y Nº V-22.655.449, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de un (01) año y 10 meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso PRIMERO: Entregará a la ciudadana RIVAS GUTIERREZ INGRID DANIELA, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLILVARES (Bs. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos, los 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Entregará a la ciudadana RIVAS GUTIERREZ INGRID DANIELA, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono Escolar, pagadero los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. TERCERO Entregará a la ciudadana RIVAS GUTIERREZ INGRID DANIELA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono Navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: En cuanto a la atención medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un 50% cada uno, así mismo estimaron que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 30%, finalmente ambas partes convinieron que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano QUINTERO BALZA JESUS ENRIQUE, mediante depósitos o transacciones bancarias en la cuenta Nº 0108-0374-89-0100039960 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana RIVAS GUTIERREZ INGRID DANIELA, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2012, por los ciudadanos: QUINTERO BALZA JESUS ENRIQUE Y RIVAS GUTIERREZ INGRID DANIELA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
J m