REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05915
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NAVARRO SANCHEZ ELVA YAMILET Y BRICEÑO GUILLEN RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.849.385 y Nº V-20.197.845 respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso PRIMERO: Entregará a la ciudadana NAVARRO SANCHEZ ELVA YAMILET, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLILVARES (Bs. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos, los 01 y 15 días de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano BRICEÑO GUILLEN RAFAEL ANTONIO, se compromete adquirir los útiles requeridos por la niña OMITIR NOMBRE, al inicio del año escolar. TERCERO Entregará a la ciudadana NAVARRO SANCHEZ ELVA YAMILET, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono Navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: En cuanto a la atención medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un 50% cada uno, así mismo estimaron que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de septiembre de 2012, por los ciudadanos: NAVARRO SANCHEZ ELVA YAMILET Y BRICEÑO GUILLEN RAFAEL ANTONIO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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