REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (10) de octubre de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00841
SOLICITANTE: BELKYS XIOMARA ALARCON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.520
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN ROCIO ANDRADE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 126.286.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana BELKYS XIOMARA ALARCON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.520, asistida por la abogado YASMIN ROCIO ANDRADE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado N° 126.286, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.398.382, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene tanto su persona como concubina y sus hijos LEONARDO BENAVIDES ALARCON y el adolescente OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus CARLOS EDUARDO BENAVIDES MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.138. En fecha 31/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/08/2012 a las 10:30 p.m. Al folio 23 y 24, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, y se escucho la opinión del coheredero arriba identificado.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas CIRIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, MILAGRO COROMOTO MORENO TORRES y JEANETTE BEATRIZ DELGADO DE VEGA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana BELKYS XIOMARA ALARCON BRICEÑO, como concubina y sus hijos LEONARDO BENAVIDES ALARCON y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO BENAVIDES MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.138. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana BELKYS XIOMARA ALARCON BRICEÑO, en su condición de concubina y a sus hijos LEONARDO BENAVIDES ALARCON y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO BENAVIDES MOLINA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (10) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

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