REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (10) de octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 00847
SOLICITANTE: JOSE ECCIO SOTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.385
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado N° 112.373.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JOSE ECCIO SOTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.385, asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado N° 112.373, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.720.123, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene como cónyuge e hijos ciudadanos JOSE ECCIO SOTO VEGA, YOLIMAR, JOSE ECCIO, MARIA CONSUELO SOTO MOLINA y el adolescente OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus CONSUELO MOLINA DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.980. En fecha 01/08/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 13/08/2012 a las 11:30 p.m. Al folio 26, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, y se escucho la opinión de los coherederos arriba identificados.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ANGELINA VERA SOTO, WILDER ANTONIO CONTRERAS ROJAS y MARIA YOLANDA SANTOS AVILA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano JOSE ECCIO SOTO VEGA, en su condición de cónyuge y sus hijos YOLIMAR, JOSE ECCIO, MARIA CONSUELO y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de CONSUELO MOLINA DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.980. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSE ECCIO SOTO VEGA, como cónyuge y a sus hijos YOLIMAR, JOSE ECCIO, MARIA CONSUELO y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CONSUELO MOLINA DE SOTO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (10) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
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