REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05388
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS DAVID ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.682.
DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO ROJO ALTUVE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.619.411.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 10/10/2012, presentes los ciudadanos JESUS DAVID ZAMBRANO NAVARRO y BEATRIZ COROMOTO ROJO ALTUVE, llegaron a un acuerdo con relación de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un año de edad, de la siguiente manera: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs.400,00), mensuales que serán entregados a la madre, quien se compromete a aperturar en los próximos días una cuenta bancaria y hacerlo saber al padre de los niños. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10% anual. Así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen en un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos de la siguiente manera: El padre buscará al niño en la casa de madre los días miércoles a las 7:00 am y lo retornará los días viernes a las 6:00pm. La época decembrina el padre buscará al niño el día 15 de diciembre de 2012 y lo retornará al hogar de la madre el 26 de diciembre, acordando compartir de forma alterna la referida época. Asimismo ambas partes se compromete a mantener una comunicación efectiva y cordial. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos VALERIA ANDREINA RONDON QUINTERO y GERSON GIOVANNY JAIMES CASTILLO. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH/wasc