REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de octubre de de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. 05728
SOLICITANTE: JOAN MANUEL RINCON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.474.181, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JOAN MANUEL RINCON MORENO, plenamente identificado en autos, en su condición de representante del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado N° 115.217, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del adolescente de autos, manifestando el solicitante que el adolescente ha permanecido a su lado específicamente desde el 17 de noviembre del 2008, fecha en la cual contrajo matrimonio con la ciudadana JENNY DEL CARMEN GUILLEN PUENTE, quien es progenitora del referido adolescente estando bajo su responsabilidad legal, económica y afectiva, asumiendo su rol de cabeza de familia y por lo tanto todas las obligaciones que ello representa a objeto de brindar al adolescente en referencia la mayor calidad de vida, acorde a sus posibilidades. Destaca el solicitante que el organismo para el cual labora es la Universidad de los Andes como Vigilante y solicita que el referido adolescente sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 19/09/2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 02/10/2012 a las 11:30 p.m. Al folio 15 corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOAN MANUEL RINCON MORENO, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos JOSE DAVID SAAVEDRA SANCHEZ y CARLYS FRANCELYS RAMIREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.435.565 y V-22.665.254, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JOAN MANUEL RINCON MORENO, la opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente OMITIR NOMBRE, en el ciudadano JOAN MANUEL RINCON MORENO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JOAN MANUEL RINCON MORENO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (10) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


DRH/wasc