REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05973
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESION PROVISONAL DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ y JOSE FELIPE DAVILA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.619.758 y V-12.779.714, debidamente asistidos por la abogado MARITZA BARROETA VICTORIA, inscrita en el Inpreabogado N° 80.245, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 6, 4, 2 años de edad y 7 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ, cede provisionalmente la Custodia de sus hijos Omitir nombres, por no tener donde vivir dignamente y por motivos laborales en casa de familia fuera de Mérida, no puede ejercer la custodia sino solo de su hijo JOSE ABRAHAM DAVILA CASTELLANO. El padre manifestó estar conforme con la decisión de la madre de sus hijos mientras resuelve su situación, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de septiembre de 2012, por los ciudadanos CARMEN AIDA CASTELLANO DIAZ y JOSE FELIPE DAVILA RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc