REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 05725
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ y ANA HILDA ARAQUE DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.712.109 y V-11.957.717, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILDRED JANET CARRERO PARDES y AMELIA CONSUELO VERGARA MONSALVE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.582 y 114.969
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: Omitir nombres, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
Se recibió el 13 de agosto del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ y ANA HILDA ARAQUE DE ARAQUE, debidamente asistidos por las profesionales del derecho MILDRED JANET CARRERO PARDES y AMELIA CONSUELO VERGARA MONSALVE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.582 y 114.969, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (02) de abril del año (1987), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Estanquez, Distrito Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05, la cual riela al folio 6 su vto y 7 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Omitir nombres, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 12 su vto, 13 y 14 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 19/09/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 03/10/2012 a las 2:30 p.m. Al folio 22, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ y ANA HILDA ARAQUE DE ARAQUE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ y ANA HILDA ARAQUE DE ARAQUE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIOBIGILDO ARAQUE FERNANDEZ y ANA HILDA ARAQUE, identificados en autos, en fecha (02) de abril del año (1987), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Estanquez, Distrito Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JAIME ANDRES RUIZ SANTIAGO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, así mismo se establece dos bonos especiales uno en agosto y otro en diciembre, ambos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada uno. Estas cantidades tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades normales de los adolescentes. En relación a las vacaciones ambos padres podrán compartir con sus hijos la mitad de las mismas para cada uno. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (11) de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
DRH/wasc.
|