REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 05999

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA y JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.798.335 y V-17.895.885, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO entregara a la ciudadana YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los días 12 al 15 de cada mes. Segundo: El ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO entregará a la ciudadana YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. Tercero: El ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, entregara a la ciudadana YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Cuarto: El ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, sufragará los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, es decir, el 100%. Quinto: Los ciudadanos JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO y YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA, convienen que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Sexto: Ambas partes convienen que el dinero antes referido, será pagado por el ciudadano JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nº 01050065670065770935 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2012, por los ciudadanos JUNIOR ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO y YOLIBEHT CAROLINA MARQUINA PARRA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ