REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06001

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA MARIELIS ACEVEDO RIVERA y JUAN CARLOS DEL ROSARIO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.812.516 y V-17.093.262, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; El ciudadano JUAN CARLOS DEL ROSARIO LOBO cancelara mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para ser cancelados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, así como, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bono Escolar y Navideño, respectivamente, para ser cancelados dentro de los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre, respectivamente, en cuanto a los gastos médicos y medicamentos que eventualmente requiera la niña, el padre sufragara el 50% de los mismos, los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Los montos antes señalados serán depositados por el padre, en una cuenta que a tales efectos procederá la progenitora a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de octubre de 2012, por los ciudadanos ANA MARIELIS ACEVEDO RIVERA y JUAN CARLOS DEL ROSARIO LOBO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ