REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista el acta de esta misma fecha, levantada a la MARIA JUANA PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.263, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra presente el ciudadano IVAN JOSE PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.392, quien manifestó al Tribunal “ OMITIR NOMBRE ya no se quiere casar conmigo, se fue de su lado hace como 15 días para donde una tía en las González y también terminó conmigo, yo quería casarme y hacerme responsable pero ella ya no quiere. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA JUAN PEREZ MARQUEZ, “Soy tía de OMITIR NOMBRE, mi hermano era su papá. Yo la conocí en diciembre en la casa de mi mamá donde ella estaba. No la había visto antes, pues yo me fui desde que me case a Canagua. Ahora yo vivo con mi esposo y dos hijas de 18 y 22 años de edad, estudian y viven con nosotros. Yo recibí a OMITIR NOMBRE pues es mi sobrina y no me gusta verla en mala situación estoy dispuesta hacerme responsable de ella, siempre y cuando acate las normas, hasta ahora ella se ha portado muy bien, no tengo nada que decir, Visto igualmente lo manifestado por la adolescente OMITIR NOMBRE, así como lo expuesto por las partes y verificado por este Tribunal la situación actual de la prenombrada adolescente de autos, se acuerda Acordar Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de del adolescente Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la tía paterna ciudadana MARIA JUANA PEREZ MARQUEZ, quien a partir de este momento deberá garantizarle todo sus derechos, con el ánimo de formarla y educarla, dándole el sustento material y emocional que requiere conforme a su edad. así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, garantizándole especialmente el derecho a la salud establecido en el articulo 41 de la LOPNNA. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
fm/18677
|