REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce.

202º y 153º
ASUNTO: 12934

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: OMITIR NOMBRES, según se desprende de la copia simple de las Partidas de Nacimiento signada con los Nros. 132, 449 y 343, inserta a los Folios Nro. 12, 13 y 14, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida y por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Miranda, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 12934, SOLICITANTE: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO SUCRE ESTAD MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 27, MES: OCTUBRE, AÑO: 2.005 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. Doana Rivera Herrera.

El Secretario


Abg. Pablo Alarcón Sánchez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


El Srio.
Fcv/12934.-