REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06013
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DILMA EMILIA SOSA ALTUVE y DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.310.176 y V-17.664.009, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO entregara a la ciudadana DILMA EMILIA SOSA ALTUVE, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensualmente, pagaderos en un único monto dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Segundo: El ciudadano DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO entregará a la ciudadana DILMA EMILIA SOSA ALTUVE, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. Tercero: El ciudadano DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO, entregara a la ciudadana DILMA EMILIA SOSA ALTUVE, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Cuarto: Los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO y DILMA EMILIA SOSA ALTUVE, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requieran sus hijos, es decir, 50% cada uno. Quinto: Los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO y DILMA EMILIA SOSA ALTUVE, convienen que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Sexto: Ambas partes convienen que el dinero antes referido, será pagado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 01370021420003724992, a nombre de la ciudadana DILMA EMILIA SOSA ALTUVE, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2012, por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ALVAREZ CARRILLO y DILMA EMILIA SOSA ALTUVE indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH / Asim.-