REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06044
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LOBO DUGARTE y ANYELA YARUBI RONDON LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.303 y V-21.181.874, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “El ciudadano JOSE ALEJANDRO LOBO DUGARTE propuso compartir con su hijo los días domingos, durante todo el día; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los períodos vacacionales (escolares y navideñas), indicó compartirla de manera equitativa, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana ANYELA YARUBI RONDON LOBO, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hijo”, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2012, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LOBO DUGARTE y ANYELA YARUBI RONDON LOBO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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