REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (16) de octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 04802
VISTO.- La diligencia que corre inserta al folio 161, suscrita por el abogado HAZAEL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.510, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, GIANNI ADRIAN PIVA CARDENAS, GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.552, 20.847.155, 21.706.754, respectivamente; mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente causa, por cuanto las partes se encuentran en proceso de Partición amistosa y extrajudicial, así mismo, solicita el cierre y archivo del presente expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el abogado HAZAEL MOLINA, en su carácter de de Apoderado Judicial de los ciudadanos LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, GIANNI ADRIAN PIVA CARDENAS, GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS, parte demandante en el presente Juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO y OTROS. DEMANDADA: MARIA MERCEDES SALCEDO DE PIVA y OTROS. MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 12, MES: ABRIL, AÑO: 2012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Notifíquese a la parte demandada. CÚMPLASE.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


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