REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce
202º y 153 º
Asunto Nro. 06053
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUSTO JOSE GUILLEN VALERO y MINDRES DEL CARMEN QUINTERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.676 y V-16.443.446, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de siete (07) y un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el progenitor compartirá con sus hijos dos días a la semana los martes y jueves, los recogerá en la casa de la madre a las 02:00 p.m, y los entregara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m; serán entregados y recibidos por la madre. Los hijos podrán pernoctar en la casa del progenitor una vez a la semana. Los fines de semana de manera alterna con la madre, los recogerá en el lugar antes indicado el día sábado a las 9:00 a.m y los entregara el día domingo a las 5:00 p.m, en el mismo lugar, a partir del 25-08-08-2012. En las vacaciones escolares compartirá con los hijos el 50% al inicio el período vacacional y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad compartirá el 24 y 25 de diciembre de 2012 con los hijos y corresponderá a la madre el disfrute con los niños el 31 de diciembre y 01 de enero de 2013 al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de agosto de 2012, por los ciudadanos JUSTO JOSE GUILLEN VALERO y MINDRES DEL CARMEN QUINTERO UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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