REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de octubre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 21236

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos YOANA CAROLINA JUEREZ PEÑA y CARLOS JOSE RONDON DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: V-17.521.994 y V-11.952.434, en su orden domiciliados, la primera en Santa Ana Norte, Sector Bella Vista, casa Nº 3-36, Municipio Libertador estado Mérida y el segundo sector la Pedregosa media, Calle principal, entrada al Marfil, casa Nº 0-04 del Municipio Libertador estado Mérida, asistidos por el abogada en ejercicio MARITZA BARROETA VICTORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.245, a los fines de conciliar en relación a la cancelación sobre monto atrasado sobre la Obligación de Manutención de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la deuda Equivalente a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). El ciudadano CARLOS JOSE RONDON DURAN, se compromete a cancelar la deuda por atraso de Obligación de manutención de su hijo de la siguiente manera: En OCHO MESES (08), pagando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a partir del mes en curso hasta el mes de Junio del año 2013, el padre se compromete a cancelar por medio de deposito bancario en el Banco occidental de Descuento (BOD), a la cuenta de Ahorro signada con el Nº 011600450030203818750, la deuda anteriormente descrita, por concepto de atraso de Obligación de Manutención en el tiempo estipulado a la madre de su hijo ciudadana YOANA CAROLINA JEREZ PEÑA, ya que por problema de salud y no poder trabajar se han dado dichos atraso en la Obligación de Manutención quien estuvo conforme con este acuerdo propuesto por el progenitor de su hijo. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de septiembre de 2012, por los ciudadanos: YOANA CAROLINA JEREZ PEÑA y CARLOS JOSE RONDON DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
fm