REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de octubre de 2012.
202º y 153 º
Vista el acta que obra inserta al folio 65 levantada a la ciudadana DILIA CORABEL DE CUADROS, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.894.396, quien expuso al Tribunal que su esposo murió hace más de un año, el era el tío materno de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, ellos se portan muy bien va a la escuela y al liceo son buenos estudiantes, seguidamente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escucha la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, quienes manifiestan: “Nos sentimos muy bien con mi tía Corita, no nos falta nada, Jesús pasó para cuarto año y Ángel para sexto grado, siempre vemos a mi hermana vive cerca, además estudia en el mismo Liceo”: Vista las condiciones favorables en que se encuentran y presentada el acta de defunción del ciudadano JAIRO ALFONSO CUADROS ARELLANO, acuerda modificar la Medida de Colocación Familiar, de los referidos adolescentes, en el hogar de la ciudadana DILIA CORABEL DIAZ DE CUADROS, decretada en fecha 27-10-2009, por la Jueza de Juicio Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, todo de conformidad con el articulo 127, 131 y 396 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Modificar la medida de Protección dictada en la fecha 27-10-2009 la cual riela al folio 28, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la medida de los adolescentes OMITIR NOMBRES cuidado en el propio hogar de la madre biológica ciudadana CARMEN GUILLEN plenamente identificados en autos, quien le brindará la asistencia material y afectiva que necesiten, vigilancia orientación moral y a garantizarle sus derechos a la educación y a la salud, facultad para imponerle correcciones de acuerdo a su desarrollo emociona, igualmente deberá velar por su bienestar físico y moral. CUMPLASE.----------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. 22402
fm/
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