REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (19) de octubre de 2012.

202º y 152 º
Asunto Nro.00829

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.662

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.662, asistida por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.810.543, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden al prenombrado adolescente consistente en una Casa, ubicada en la calle 27, esquina con la Avenida Don Tulio Febres Cordero y marcada con el N° 4-79, junto con su terreno sobre el cual se encuentra construida, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (224,25 mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26/09/1988, bajo el N° 35, del Protocolo Primero, Tomo 28, correspondiente al Primer Trimestre del año 1988 y por herencia del causante CHARLY JAMES BRUNO MONTER ZUBER, Rif N° J-31315634-5, tal y como se evidencia de la Declaración Sucesoral realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Expediente N° 382, de fecha 19/05/2005 y Certificado de Solvencia de fecha 11/10/2006..---------------------------------------------------------------------
La venta del inmueble antes descritos se hará por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).---------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la ciudadana GLORIA M. DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.101, inscrita en CIV: 57208 y SOITAVE 1.467, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana COROMOTO JOSEFINA BELANDRIA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.124, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00829, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana COROMOTO JOSEFINA BELANDRIA CALDERON, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Wasc/ 00829.-