REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE OCTUBRE DE 2011
201 y 153 º
Asunto Nro. 00853
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (27) de septiembre del año dos mil doce (2.012), relacionada con la Declaración de Únicos y Universales Herederos de las adolescentes y niña Omitir nombres, y por cuanto de la misma se evidencia que en la referida sentencia en su parte narrativa por error involuntario se transcribió erróneamente en la identificación de la parte solicitante como OMITIR NOMBRES, siendo lo correcto OMITIR NOMBRES y donde se deja constancia que no se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a sus corta edad, siendo el nombre correcto OMITIR NOMBRES; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 27/09/2.012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese copia certificada a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLOA ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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