REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (19) de octubre de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00887
SOLICITANTE: NELLY AURORA ANGULO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.916
ABOGADO ASISTENTE: UNWIN Y. MATTIE D´JESUS, inscrito en el Inpreabogado N° 183.954.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana NELLY AURORA ANGULO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.916, asistida por el abogado UNWIN Y. MATTIE D´JESUS, inscrito en el Inpreabogado N° 183.954, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.781.266, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen tanto su persona como cónyuge como a sus hijos IRKA RAQUEL, DAVID JOSUE Y RAUL DAVID ARELLANO ANGULO, así como a los ciudadanos JAIRO ROLANDO, NORKA CECILIA, AURAMARINA CHIQUINQUIRA, ZULEMA DEL VALLE y RAUL LEONARDO ARELLANO QUIÑONEZ, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus RAUL ARELLANO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-650.240. En fecha 02/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 11/08/2012 a las 2:30 p.m. Al folio 29 y 30, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas DORIS ARIAS DE SANCHEZ y JACKELIN DE LOURDES ROLDAN, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana NELLY AURORA ANGULO DE ARELLANO, como cónyuge y sus hijos IRKA RAQUEL, DAVID JOSUE Y RAUL DAVID ARELLANO ANGULO, así como a los ciudadanos JAIRO ROLANDO, NORKA CECILIA, AURAMARINA CHIQUINQUIRA, ZULEMA DEL VALLE y RAUL LEONARDO ARELLANO QUIÑONEZ, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de RAUL ARELLANO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-650.240. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NELLY AURORA ANGULO DE ARELLANO, en su condición de cónyuge y a sus hijos IRKA RAQUEL, DAVID JOSUE Y RAUL DAVID ARELLANO ANGULO, así como a los ciudadanos JAIRO ROLANDO, NORKA CECILIA, AURAMARINA CHIQUINQUIRA, ZULEMA DEL VALLE y RAUL LEONARDO ARELLANO QUIÑONEZ, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAUL ARELLANO MORENO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (19) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

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