REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06055
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RONDON SOSA y LISBEIDA MARQUINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.620.637 y V-19.996.080, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ORLANDO ANTONIO RONDON SOSA, compartirá con su hija los fines de semana de la siguiente forma: Todos los viernes la buscará a las 6:00 p.m. en la casa de la madre y la retornará alternativamente una semana, al día siguiente (día sábado), en horas del medidía a la casa de la madre y la siguiente semana, la retornará el domingo a las 6:00 p.m. entre semana podrá, previo aviso a la madre, buscar una tarde a la niña a la salida de la Escuela para compartir con ella y realizará una llamada día a las 8:00 p.m. a la niña. En las vacaciones escolares, la niña compartir la segunda mitad con su padre, 15 días del mes de agosto. En navidad el progenitor, compartirá con la niña desde el día siguiente al fin de las clases hasta el 26 de diciembre y al año siguiente compartirá la semana del 31 de diciembre, es decir de manera alterna con la madre cada año. En carnaval la niña permanecerá con el progenitor y semana santa con la madre, debido a que la progenitora viaja,. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, el día del cumpleaños, la niña compartirá el 50% del tiempo libre de la niña. El progenitor asistirá de manera alterna a las consultas médicas y reuniones escolares con la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de septiembre de 2012, por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RONDON SOSA y LISBEIDA MARQUINA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc