REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06063
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DELIA COROMOTO MORENO MOLINA y EDGAR ALEXIS MARQUINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.754.659 y V-21.184.697, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDGAR ALEXIS MARQUINA MONSALVE, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre mediante acuse de recibo. Así mismo convienen en sufragar los gastos extraordinarios en un 50% cada progenitor. Igualmente el padre fija como bono especial en el mes de agosto la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), o se compromete con la compra de lista de útiles escolares para este año 2012 y el año siguiente el bono en dinero o la compra del uniforme escolar, es decir alternando cada año y fija como bono navideño para la primera semana de diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) o se compromete con la compra de la ropa para la celebración del 24 de diciembre. Dichos bonos serán entregados a la madre mediante acuse de recibo. Los montos antes señalados tendrán un incremento anual del 12%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2012, por los ciudadanos DELIA COROMOTO MORENO MOLINA y EDGAR ALEXIS MARQUINA MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc