REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 23263

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE EMILIO VASQUEZ HERNANDEZ y DERLYN COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.468.585 y V-13.372.793.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER VEJEGA BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.606

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES (10) y siete (7) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE EMILIO VASQUEZ HERNANDEZ y DERLYN COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS DE VELASQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.606. Seguidamente, mediante auto de fecha 12/02/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 18/10/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSE EMILIO VASQUEZ HERNANDEZ y DERLYN COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS DE VELASQUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27/03/1999, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N° 64. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 03/11/2011, mediante escrito el ciudadano JOSE EMILIO VASQUEZ HERNANDEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre las partes y solicita que se notifique a la ciudadana DERLYN COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS DE VELASQUEZ. En fecha 07/08/2012, se recibió del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, las resultas de la comisión librada al referido Tribunal, indicando este la debida notificación a la ciudadana DERLYN COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS DE VELASQUEZ. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE EMILIO VASQUEZ HERNANDEZ y DERLYN COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS DE VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27/03/1999, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N° 64. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE EMILIO VASQUEZ HERNANDEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), los primeros cinco días de cada mes, la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, cantidad que será depositada en la entidad bancaria N° 01510105904410502423 del banco Fondo Común a nombre de la madre. Igualmente se compromete a depositar en el mes de julio la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual y en el mes de diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) la cual será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo se compromete a depositar las mensualidades del pago de los Institutos educativos donde cursan sus hijos estudios. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio y libre a favor del padre. Se compartirán equitativamente para ambos padres los periodos navideños y vacacionales. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (19) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

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