REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05921
Visto el anterior CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010. A solicitud de los ciudadanos DANIEL ALCIDES CASTILLO NAVA Y LISBETH KARINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.021.765 y V-14.503.375, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, nueve (09) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron: el padre ciudadano, DANIEL ALCIDES CASTILLO NAVA, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del 30 de enero del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros N° 0163-0305-43-3051002916 del Banco del Tesoro a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con fecha de pago en el mes de agosto de cada año a partir del 30 de agosto de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros N° 0163-0305-43-3051002916 del Banco del Tesoro a nombre de la madre. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) con fecha de pago en el mes de diciembre de cada año a partir del 01 de diciembre de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros N° 0163-0305-43-3051002916 del Banco del Tesoro a nombre de la madre, mas el 50% de medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). La madre aceptó las ofertas del padre de sus hijos. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, por los ciudadanos DANIEL ALCIDES CASTILLO NAVA Y LISBETH KARINA MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Nvb/05921
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