REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05929
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, con el carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el N° 01/2007. A solicitud de los ciudadanos ZULGEY DEL VALLE RAMIREZ SEGUERI Y MERZO ERNESTO GOMEZ LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.197.457 y V-19.997.317, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron: el padre ciudadano, MERZO ERNESTO GOMEZ LUZARDO, conviene pagar por Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales y dos bonos especiales uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), para uniformes, calzado, útiles escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), para ropa y calzado, por la época de navidad, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) anuales, mas el incremento automático y proporcional de los montos antes señalados de un treinta por ciento anual (30%). Comprometiéndose además a contribuir con la madre de su hija en los gastos para consultas medicas, exámenes y medicinas si fuera necesario, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, por los ciudadanos ZULGEY DEL VALLE RAMIREZ SEGUERI Y MERZO ERNESTO GOMEZ LUZARDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Nvb/05929