REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Octubre de dos mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05933
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO y ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-8.046.681 y V-13.577.561 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, compartirá con su hijo los domingos cada quince (15) días, en horas de la tarde donde el niño podrá compartir en su hogar, del mismo modo compartirá los días sábados en las actividades donde esté el niño y algunos días entre semana previo aviso a la madre. Es por lo que ambos padres solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, por los ciudadanos CIRAMAR ZAMBRANO QUINTERO y ALBEIRO ANTONIO TREJO ESPINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL Srio.

Nvb/05933