REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Octubre de dos mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05936
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada XIOHANNY GAMBOA MATA, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANTONIA FERNANDEZ BUITRAGO Y JOSE LUIS MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.322.565 y V-18.207.044 respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano JOSE LUIS MOLINA MARQUEZ, compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde las 6:00 pm., hasta las 9:00 pm., mientras la madre esté en clases, además compartirá también un fin de semana cada quince días, el cual establecen de la siguiente manera: el padre buscará a los niños a las 6:00 p.m, el día viernes, compartiendo con ellos hasta el día domingo, regresándolos a la casa de la madre a las 5:00 p.m. Días feriados, festivos, cumpleaños, vacaciones, entre otros quedarán de mutuo acuerdo entre los padres. Es por lo que ambos padres solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, por los ciudadanos ANTONIA FERNANDEZ BUITRAGO Y JOSE LUIS MOLINA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL Srio.
Nvb/05936
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