REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de octubre de 2012.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00875
SOLICITANTE: SOLEIDA COROMOTO GUILLEN DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.583.
BENEFICIARIOS: Omitir nombres, de catorce (14), doce (12) y once (11) años respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.077, inscrito en el Inpreabogado N° 85.504, jurídica y civilmente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLEIDA COROMOTO GUILLEN DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.583, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos las adolescentes y niño Omitir nombres, de catorce (14), doce (12) y once (11) años respectivamente. Representación que consta según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 11/02/2009, inserto bajo el N° 65, Tomo 05 en los libros de autenticaciones de dicha notaria; quien solicita la autorización judicial, para que las prenombradas adolescentes y niño procedan a comprar el trece, como noventa y cuatro por ciento (13,94%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre un lote de terreno ubicado al final de la Calle del Rincón, Aldea La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03/08/1973, bajo el N° 45, Folio 99, Libro 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. La venta de dichas acciones es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), cantidad que será aportada por los familiares quienes la entregarán como dadiva.--------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana SOLEIDA COROMOTO GUILLEN DE CAMACHO, la opinión de las adolescentes y niño Omitir nombres, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de la abuela materna ciudadana ALVA DEL CONSUELO TORRES DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.004.596, quien manifestó con venderles a sus nietos los derechos y acciones del inmueble objeto de la solicitud a los fines de garantizarle su futuro. La opinión de los coherederos ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES y JESUS YONE CAMACHO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.044.182 y 9.473.100, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud. Visto el Discernimiento de Curador Especial recaído en el ciudadano HECTOR LUIS ARAQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.605 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00875, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para las adolescentes y niño Omitir nombres, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de las prenombradas adolescentes y niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza al ciudadano HECTOR LUIS ARAQUE CAMACHO, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de las adolescentes y niño Omitir nombres ICO, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
DRH/wasc
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