REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (22) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06080
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana XIOHANNYGAMBOA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Armando Ortiz” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MILEYDI JOSELYN SANTIAGO PEÑA y ANTONIO JOSE ANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.350.600 y V-18.116.402, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un mes de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ANTONIO JOSE ANGEL MOLINA, compartirá con el niño un fin de semana cada quince días debido a que el mismo vive en Barinas. Las visitas estarán supervisadas por la mamá del niño, mientras este amamantando., Luego que el Nilo crezca el papá compartirá con él los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. Días feriados, festivos, cumpleaños, vacaciones, quedarán de mutuo acuerdo entre las partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2012, por los ciudadanos MILEYDI JOSELYN SANTIAGO PEÑA y ANTONIO JOSE ANGEL MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc