REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (22) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06084
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos HILDA MARDELIS SANCHEZ PUENTES y EDWIN ANTONIO ANGULO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.048.613 y V-19.592.709, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDWIN ANTONIO ANGULO ZAMBRANO, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarlo los días viernes a las 5:30 p.m. en el preescolar “Año Internacional del Niño”, ubicado en Belén y retornándolo al domicilio de la madre, el día domingo a las 5:00 p.m. se acuerda que el niño este año 2012, compartirá con el padre la festividad de navidad, es decir el 24 de diciembre y con la madre la festividad de año nuevo, es decir, el 31 de diciembre, en lo subsiguientes las fechas serán alternadas. En lo relativo a las vacaciones de Carnaval, Semana santa y Escolares, se acuerda que serán compartidas en forma equitativa con ambos padres, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de octubre de 2012, por los ciudadanos HILDA MARDELIS SANCHEZ PUENTES y EDWIN ANTONIO ANGULO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc