REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
MÉRIDA, 23 de octubre de 2012
202º Y 153º
ASUNTO Nro. 00825
Vista la diligencia presentada por la Abogado MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE EDGARDO ESPINOZA QUINTERO y ALICIA TERESA LINARES DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.036.122 y 5.786.282, respectivamente; quien solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia de autorización judicial para comprar, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre del 2012, en dicha autorización se señalo que el inmueble objeto de la autorización tiene una extensión aproximada de 42,50 mts., siendo lo correcto con una extensión aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (1.429,91 M2), tal y como consta en las copias simples de documentos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, que corren insertos a los autos. De conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 34 al 35 ambos inclusive de las presentes actuaciones. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 19 de septiembre del 2012. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
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