REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 02631
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JAIRO GARCIA CEBALLOS y MAYRA THAIS CARMONA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.794.441 y V-17.239.689.
ABOGADOS ASISTENTES: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.416 y 24.954
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JAIRO GARCIA CEBALLOS y MAYRA THAIS CARMONA ZAMBRANO, debidamente asistidos el primero por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, Inscrito en el Inpreabogado N° 78.416 y la segunda por el abogado, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado N° 24.954. Seguidamente, mediante auto de fecha 22/06/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20/09/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JAIRO GARCIA CEBALLOS y MAYRA THAIS CARMONA ZAMBRANO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 01/12/2009, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 76. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 21/09/2012, mediante escrito los ciudadanos JAIRO GARCIA CEBALLOS y MAYRA THAIS CARMONA ZAMBRANO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JAIRO GARCIA CEBALLOS y MAYRA THAIS CARMONA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 01/12/2009, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 76. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JAIRO GARCIA CEBALLOS, se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes así como el pago de dos Bonos Especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno. Cantidades que se incrementarán en un 10% una vez transcurrido un año y depositadas a la cuenta corriente N° 01020744450000004116 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MAYRA THAIS CARMONA ZAMBRANO. El ciudadano JAIRO GARCIA CEBALLOS, se compromete en inscribir al niño OMITIR NOMBRE, en un sistema de salud-prepagado de asistencia Médica a domicilio. En lo que respecta a los medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE, éstos serán adquiridos por los padres en partes iguales, es decir, cada uno pagará el cincuenta por ciento (50%) de su valor. La madre se compromete a informar al padre el valor de los medicamentos que necesite su hijo a fin de prever el pago de su parte. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre, previo aviso a la madre, siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y descanso del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (23) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Wasc
|