REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (23) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06106
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO y CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.111.535 y V-16.443.592, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad la tercera, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, entregará a la ciudadana SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes, incluyendo el presente mes de octubre. SEGUNDO: CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, entregará a la ciudadana SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de septiembre de cada año. TERCERO: CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, entregará a la ciudadana SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO y CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo Omitir nombres (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO y CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 1750011250060110148, del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2012, por los ciudadanos SORANGEL COROMOTO VERGARA TRIVIÑO y CARLOS EDUARDO RIVAS IZARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc