REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06112

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simón”, a solicitud de los ciudadanos DERWIN DAVID ESCALONA y BARRIOS GUERRERO YULIANA THAIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.045 y V-18.902.135, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el padre deposite a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en una cuenta corriente a nombre de la madre, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, número de cuenta 01750422300071068689, adicionalmente depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño, los cuales se depositarán los primeros quince días del mes de diciembre, respecto a los gastos médicos los mismos serán compartidos, 50% le corresponderá a la madre y 50% le corresponderá al padre, ambos padres se comprometieron a conseguir una guardería para el niño, y cada uno pagara el 50% de los gastos, las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, se establece el aumento automático y proporcional del monto de la Obligación de Manutención en un 15% cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos, calculado dicho aumento en la misma proporción en que aumente el salario. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan, que el progenitor asumirá el cuidado del niño los días domingos desde las 11:00 a.m hasta las 6:00 p.m, de todos los años, en cuanto a los días festivos y de Navidad serán compartidos entre ambos padres, del mismo modo se comprometen a fomentar el amor y el respeto con su hijo, así como, asistir a las consultas médicas y a las reuniones escolares cuando el niño lo requiera, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de septiembre de 2012, por los ciudadanos DERWIN DAVID ESCALONA y BARRIOS GUERRERO YULIANA THAIS indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ