REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de octubre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06118
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE RANGEL PEREZ y LUIS GONZALO TORRES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.308.858 y V-16.664.096, respectivamente, a favor del niño LUIS ANGEL TORRES RANGEL, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el padre del niño suministrara como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial, para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y en la compra de vestido y calzado para el mes de agosto de cada año, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, debiendo el padre depositar dichas cantidades en la cuenta de ahorros número 0175-0040-69-0061369051, del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora del niño. La Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un 50%, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2012, por los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE RANGEL PEREZ y LUIS GONZALO TORRES VILLARROEL indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ