REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 06123
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BENJAMIN JUNIOR LARA DUGARTE y ANA HEIDE SANTIAGO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.803.673 y V-14.267.975, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, el bono especial escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 30 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, igualmente se comprometió a pagar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de octubre de 2012, por los ciudadanos BENJAMIN JUNIOR LARA DUGARTE y ANA HEIDE SANTIAGO OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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