REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06125
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE ELIECER GUEVARA CONTRERAS y KEILA YAMAIGUARI PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.042.479 y V-20.604.133, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de uno (01) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre expuso: “Acuerdo modificar la custodia de mis hijos bajo la responsabilidad del padre, por un año contado a partir de este momento (20/09/2012), porque no tengo en este momento la estabilidad necesaria para garantizarles el nivel adecuado de vida, estoy desempleada y mi condición económica es muy difícil , espero logar condiciones en el término de un año y lo único que quiero es que se me permita ver a mis hijos”. Presente el padre manifestó: “Estoy de acuerdo con la madre y acepto la responsabilidad de custodia de mis hijos y me comprometo a velar por el cuidado y protección de ellos y entregarlos el 20/09/2013, a la madre si la madre tiene condiciones para recibirlos, también asumo el compromiso que mis hijos continúen manteniendo el contacto directo con la madre. Finalmente ambos progenitores, antes identificados manifestaron su conformidad con lo establecido en el acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos JORGE ELIECER GUEVARA CONTRERAS y KEILA YAMAIGUARI PAEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ