REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de octubre de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 00871
SOLICITANTES: EZAT NAIM NAIM, RAMZI NAIM NAIM y AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.779.438, V-16.933.713 y V- 23.583.389
ABOGADOS ASISTENTES: ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA y MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 37.510 y 60.896.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos EZAT NAIM NAIM, RAMZI NAIM NAIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.779.438, V-16.933.713 y AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.212.762, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.389, asistidos por las abogados ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA y MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 37.510 y 60.896, quienes solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen tanto sus personas ciudadanos EZAT NAIM NAIM, RAMZI NAIM NAIM y AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI como la adolescente OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos, de los de Cujus BAHIA NAIM DE NAIM y JOUSEEF AMIN NAIM, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.778.783 y 3.001.037. En fecha 17/09/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 27/09/2012 a las 12:00 a.m. Al folio 35 y 36, corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos RENZONT CLAUDY RONDON RUIZ y ROSAR NACARY CARRERO GUTIERREZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos EZAT NAIM NAIM, RAMZI NAIM NAIM y AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI y la adolescente OMITIR NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de los causantes quienes en vida respondieran a los nombres de BAHIA NAIM DE NAIM y JOUSEEF AMIN NAIM, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.778.783 y 3.001.037. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos EZAT NAIM NAIM, RAMZI NAIM NAIM y AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI y la adolescente OMITIR NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de BAHIA NAIM DE NAIM y JOUSEEF AMIN NAIM, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (25) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Wasc
|