REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 05676

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SOLVEY ROJAS DE CERRADA y MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.804.995 y V-11.465.506, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ORIANA MONSLAVE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.712

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: Omitir nombres, de 14 y 13 años de edad.

Se recibió el 09 de agosto del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SOLVEY ROJAS DE CERRADA y MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, debidamente asistidos por la profesional del derecho ORIANA MONSLAVE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.712, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de marzo del año (1998), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 26, la cual riela al folio 7 y 8 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Omitir nombres, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 10 y 12 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 02/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18/10/2012 a las 12:00. m. Al folio 30 y 31, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos SOLVEY ROJAS DE CERRADA y MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SOLVEY ROJAS DE CERRADA y MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOLVEY ROJAS RODRIGUEZ y MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, identificados en autos, en fecha (20) de marzo del año (1998), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, depositara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00), los días cinco y veinte de cada mes, en la cuenta corriente del banco Bicentenario N° 0007042200002842011, cuya titular es la progenitora SOLVEY ROJAS RODRIGUEZ, monto que será incrementado anualmente en un veinte por ciento (20%) de los aumentos salariales percibidos por el padre si los hubiere en el respectivo año. En los meses de agosto y diciembre de cada año, establece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros descrita, montos que serán incrementados anualmente en un veinte por ciento (20%) de los aumentos salariales percibidos por el padre si los hubiere en el respectivo año. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuanto no interfiera en las horas de estudio y descanso de sus hijos. Las vacaciones escolares y navideñas se establecerán de mutuo acuerdo entre ambos padres, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (25) de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO

DRH/wasc.