REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce.
201º y 152º
ASUNTO: 02997
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARITZA BARROETA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.245, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LISETH LILIANA DAZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.847.222, de este domicilio, inserta al folio 29; mediante la cual solicita: Se decrete medida cautelar de los bienes de los cuales sea propietario el ciudadano ENDER JOSE ROJAS OSUNA y a tal fin indica el salario y prestaciones sociales de que es beneficiario el padre de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, ya que labora como empleado del Cafetín Churro Magnolia C.A., ubicado en la venida 4, entre Calles 21 y 22, Local Nº 21-66, Mérida, Estado Mérida; así mismo, solicita se oficie lo conducente a la Compañía Anónima antes mencionada donde labora dicho ciudadano, así mismo, se decrete las medidas que juzgue conveniente en beneficio de su hijo; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir el pedimento formulado por la ciudadana MARITZA BARROETA VICTORIA, antes identificada, en la diligencia inserta al folio 29 del expediente principal:------------------
PRIMERO: Se observa que en el Procedimiento de Obligación de Manutención establecido en el Capitulo IV Instituciones Familiares, sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 381 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: b.- “Que el Juez o jueza puede decretar, entre otras: Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada,…”.---------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que al tratarse la presente causa de un procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, considera que de conformidad con el artículo precedente, el Juez para decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de la LOPNNA “…es suficiente conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.” En el presente caso, la ciudadana MARITZA BARROETA VICTORIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LISETH LILIANA DAZA RINCON, solicita se decrete medida cautelar de los bienes de los cuales sea propietario el ciudadano ENDER JOSE ROJAS OSUNA y a tal fin indica el salario y prestaciones sociales de que es beneficiario el referido ciudadano, por su trabajo en como empleado del Cafetín Churro Magnolia C.A., ubicado en la venida 4, entre Calles 21 y 22, Local Nº 21-66, Mérida, Estado Mérida, con el objeto de garantizar del derecho de su hijo el niño OMITIR NOMBRE.------------------------
Ante esta petición es procedente citar el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” De la norma transcrita se desprende que la procedencia de la medida innominada provisional, dispuesto en el articulo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: a) El peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuis), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que la parte accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud. En el presente caso, observa esta juzgadora que en lo referente al PERICULUM IN MORA, consta en el expediente en su pieza principal diligencia mediante la cual la ciudadana MARITZA BARROETA VICTORIA, manifiesta que el ciudadano ENDER JOSE ROJAS OSUNA, tiene la intensión de retirarse definitivamente del lugar donde labora por lo que solo esta cumpliendo preaviso para retirarse del mismo; así mis no compareció al Tribunal a dar cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención establecida a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE.
Ahora bien, en lo referente al FUMUS BONI IURIS o presunción del derecho que se reclama, el mismo se encuentra constituido por la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10/08/2011, expediente N° 02997, decisión ésta que tiene fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo de esta forma con la connotación del buen derecho reclamado, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2371 del 09/10/2002, estableció que “…los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimentos contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad.” (Subrayado y negritas de esta juzgadora).-------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: La Retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ENDER JOSE ROJAS OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.443, en caso de despido, renuncia a su cargo o Jubilación. SEGUNDO: Oficiar al Gerente del Cafetín Churro Magnolia C.A., ubicado en la avenida 4, entre Calles 21 y 22, Local Nº 21-66, Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar constancia de sueldo global con sus respectivas deducciones y beneficios que devenga el ciudadano ENDER JOSE ROJAS OSUNA, antes identificado. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y participándole lo conducente. Así se decide. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SRIO.
Fcv/02997.-
|