REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153°
Asunto Nro. 04869
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos ADRIANA AMELIA SCANDERI ANGULO y JESUS HERNAN MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.047.102 y V-8.713.061, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano JESUS HERNAN MARQUEZ MOLINA, manifiesta que en vista que vive en la población de ejido Estado Mérida, se trasladará los fines de semana cada quince días a la población de Lagunillas a buscar a su hijo OMITIR NOMBRE, los días viernes a las 2:00 p.m. en cada de su madre y lo retornará el día domingo a las 7:00 p.m. en el hogar de la madre. Así mismo se compartirán las fechas especiales de la siguiente manera: Navidades el 23, 24, 25,26,27,28,29 de diciembre con la madre y 30, 31 de diciembre, 1,2,3,4,5,6 de enero con el padre. Carnavales con el padre, semana santa con la madre, día de la madre y el padre con el progenitor respectivo. Vacaciones escolares de agosto el 505 con el padre y el otro 50% con la madre, el cumpleaños del niño una fiesta con la madre y otra con el padre, fiestas patrias una con la madre y otra con el padre y así sucesivamente de manera alterna y pacifica para el mejor disfrute del niño y así cuidar su salud mental y fisica, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2012, por los ciudadanos ADRIANA AMELIA SCANDERI ANGULO y JESUS HERNAN MARQUEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc