REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06136
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JENDER LINARES CENTENO, HEIDY MARILYN CONTRERAS MARQINA y OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.098.768, 12349.879 y 23.723.692, respectivamente, a favor de OMITIR NOMBRES, de 11 y 16 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los ciudadanos JENDER LINARES CENTENO y HEIDY MARILYN CONTRERAS, ofrecieron a favor de sus hijas, por concepto de obligación de manutención, El padre: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2012. La madre: La suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300,00), a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 8 y 20 de cada es a partir del 20 de octubre de 2012. El bono decembrinos los progenitores lo ofrecieron en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, a pagar: el padre antes del 28 de diciembre de cada año a partir del 2012, cuyo pago hará mediante la compra de ropa y calzado documentado el pago con la entrega de facturas y recibos en fotocopia a su hija ciudadana OMITIR NOMBRES y la madre con fecha de pago el 2 de enero de cada año a partir del 2013, extendiendo el pago de la obligación de manutención para el caso de la adolescente OMITIR NOMBRES, hasta que cese la condición legal de estudios. El bono escolar lo ofrecieron cada uno en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con fecha de pago por parte de la madre y el padre el 20 y 30 de agosto de 2013, respectivamente. Presente la ciudadana OMITIR NOMBRES, hermana de la niña OMITIR NOMBRES y de la adolescente OMITIR NOMBRES, estuvo conforme con el ofrecimiento de los progenitores, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2012, por los ciudadanos JENDER LINARES CENTENO, HEIDY MARILYN CONTRERAS MARQINA y OMITIR NOMBRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc