REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce.

202º y 153º
Asunto Nro. 06138
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE IVAN SANCHEZ RUIZ y ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.982 y V-16.655.540, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció aumentar la Obligación de Manutención mensual en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 05 de cada mes, a partir del 05 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0137-0021-45-0002689572 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, por concepto de Bono Escolar aumento la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con fecha de pago en el mes de agosto de cada año, a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre, toda vez que en el mes de agosto del presente año aporto el bono en especie. Y por Bono Decembrino aumento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con fecha de pago en el mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre, igualmente aportará a partir del 30 de octubre de 2012 el 50% de medicinas y gastos médicos extraordinarios de sus hijos. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de octubre de 2012, por los ciudadanos JOSE IVAN SANCHEZ RUIZ y ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ