REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (29) de octubre de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00893
SOLICITANTE: YANIBETH CHIQUINQUIRA PERAZA CANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.805.299.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RANGEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 57.916.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YANIBETH CHIQUINQUIRA PERAZA CANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.805.299., asistida por el abogado CESAR RANGEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 57.916, actuando en nombre propio, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen tanto su persona como a su madre ciudadana NORA DEL CARMEN CANGA SANTO y los ciudadanos OLIBER MANUEL PERAZA GUILLEN, OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN y el adolescente OMITIR NOMBRE como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.019.853. En fecha 05/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/10/2012 a las 11:00 a.m. Al folio 30 y 31, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO STELIO RUGELES MORA y ROBERTO LEON RUGELES CHACON, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana NORA DEL CARMEN CANGA SANTO, YANIBETH CHIQUINQUIRA PERAZA CANGA, OLIBER MANUEL PERAZA GUILLEN, OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN y OMITIR NOMBRE, como cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.019.853. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NORA DEL CARMEN CANGA SANTO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YANIBETH CHIQUINQUIRA PERAZA CANGA, OLIBER MANUEL PERAZA GUILLEN, OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN y el adolescente OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (29) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Wasc