REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (29) de octubre de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00901
SOLICITANTE: MARIA ELIZABETH MARTINEZ DE VIELMA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.277.182
ABOGADO ASISTENTE: FRANK JOSE GUILLEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 141.433.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA ELIZABETH MARTINEZ DE VIELMA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.277.182, asistida por el FRANK JOSE GUILLEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 141.433, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen tanto su persona como cónyuge como a su hija OMITIR NOMBRE, así como a la niña OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JOSE ANTONIO VIELMA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.310.077. En fecha 08/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/10/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 23 y 24, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. No escucho la opinión de la niña de autos debido a su corta edad.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos CELESTINA DE JESUS RODRIGUEZ y OSWALDO ENRIQUE OSORIO RODRIGUEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana MARIA ELIZABETH MARTINEZ DE VIELMA, como cónyuge, a su hija OMITIR NOMBRE, así como a la niña OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO VIELMA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.310.077. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA ELIZABETH MARTINEZ DE VIELMA, en su condición de cónyuge a su hija OMITIR NOMBRE, así como a la niña OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO VIELMA RONDON, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (29) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMA VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

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