REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Octubre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06150

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELDRI MARCI CONTRERAS y ALEXIS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.255.829 y V-16.020.074, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; Primero: El ciudadano ALEXIS GONZALEZ ROJAS entregara mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos en dos montos iguales los días 15º y 30º de cada mes. Segundo: El ciudadano ALEXIS GONZALEZ ROJAS entregará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar y Navideño, respectivamente, pagaderos los primeros quince (15) días de los medes de septiembre y diciembre de cada año. Tercero: El ciudadano ALEXIS GONZALEZ ROJAS, sufragara el cien por ciento (100%) de los gastos de atención médica y medicamentos, que eventualmente requieran sus hijos. Cuarto: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Dichos montos los efectuara e progenitor de los niños mediante acuse de recibos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2012, por los ciudadanos ELDRI MARCI CONTRERAS y ALEXIS GONZALEZ ROJAS indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ